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ACTUALIZACIÓN DEL MONTO QUE DEBEN CUBRIR LAS OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA SEGÚN LA LEY Nº 26.588

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El Ministerio de Salud elevó a $ 479,26 el monto mensual que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben reintegrar a sus pacientes celíacos por la compra de harinas y premezclas libres de gluten, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas.

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1720-E/2017

Ciudad de Buenos Aires,Octubre 2017

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-01080286-APN-DD#MS, la Ley Nº 26.588 y su modificatoria Nº 27.196, el Decreto Nº 528 de fecha 4 de mayo de 2011 y su modificatorio Nº 754 de fecha 5 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial Nº 1365 de fecha 31 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO tramita la actualización del monto mensual a cubrir por las Obras Sociales y entidades alcanzadas por el artículo 9º de la Ley Nº 26.588 y su modificatoria Nº 27.196.

Que mediante las normas citadas se declaró de interés nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres degluten y se designó como Autoridad de Aplicación de esa norma a este Ministerio.

Que en el mismo cuerpo normativo se estableció que las Obras Sociales enmarcadas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las Entidades de Medicina Prepaga y las entidades que brinden atención al personal de universidades, así como todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, lo que comprende, entre otras cosas, la cobertura de harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres degluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación, según requerimientos nutricionales y actualizando su monto periódicamente.

Que asimismo, mediante el Decreto Reglamentario Nº 528 de fecha 4 de mayo de 2011, modificado por su similar Nº 754 de fecha 12 de mayo de 2015 se dispuso que las Obras Sociales y entidades mencionadas en el artículo 9º de la Ley brindarán cobertura a sus afiliados por la suma de $275.-, la que será actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación, en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con aquellas.

Que con posterioridad, mediante la Resolución Ministerial Nº 1365 de fecha 31 de agosto de 2015 se elevó dicha suma a PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 326,83).

Que a efectos de establecer los costos mensuales a cubrir por las Obras Sociales y entidades alcanzadas por la mencionada normativa, la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD de este Ministerio elaboró un informe de estimación de costos adicionales que deben afrontar las personas con celiaquía en el que estimó el valor a ser cubierto mensualmente en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 479,26).

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520, modificatorias y complementarias y la Ley Nº 26.588 modificada por su similar Nº 27.196.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588, modificado el artículo 2° de la Ley 27.196, deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas por un monto mensual de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 479,26), Conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11 y su modificatorio. Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.

ARTÍCULO 2°.- Cada una de las entidades referidas en al artículo precedente deberá dar cumplimiento entregando al paciente con celiaquía la suma determinada en el mencionado artículo.

ARTÍCULO 3º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 1365 de fecha 31 de agosto de 2015.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

e. 10/10/2017 N° 76249/17 v. 10/10/2017

Fecha de publicación 10/10/2017