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CIDH manifiesta preocupación por muertes en cárceles de Guatemala

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por las muertes violentas de tres personas privadas de libertad en Guatemala. Las muertes tuvieron lugar en el Centro Preventivo para Hombres y en el Centro Juvenil de Detención Provisional (Cejudep) o «Gaviotas», el último de los cuales cuenta con medidas cautelares otorgadas por la CIDH en junio de 2017. La Comisión Interamericana urge al Estado a investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrieron estos hechos, y a identificar y sancionar a los responsables.

De acuerdo con información de público conocimiento, el 6 de diciembre de 2017, fueron encontrados tres cuerpos de personas privadas de libertad, quienes habrían fallecido por asfixia. Dos de ellas, Jonathan Daniel Rivera Díaz y Edgar Porón Pérez, se encontraban en el sector 11 del Centro Preventivo para Hombres de la zona 18. Asimismo, Alexander Avalos Escalante, de 19 años de edad, habría perdido la vida en el Centro Juvenil “Gaviotas”. De acuerdo con declaraciones a la prensa del portavoz del sistema penitenciario y representantes de la Secretaría de Bienestar Social (SBS), el Ministerio Público estaría investigando las causas de la muerte de los tres internos.

Durante los últimos años, la CIDH ha recibido información sobre la persistencia de altos niveles de violencia en los centros de detención, derivados de conflictos entre grupos de reos contrarios entre sí, y de la falta de control efectivo de las autoridades al interior de los centros de reclusión. En particular, la CIDH advierte que desde 2015 se ha presentado un incremento de muertes violentas en los centros de detención. Según la información recibida por la Comisión, entre 2010 y 2014 se registraron 23 muertes violentas en todo el período, mientras que en 2015 se registraron 59 y en 2016 fueron 57.

La CIDH ha manifestado en repetidas oportunidades su preocupación por las precarias condiciones en los centros de privación de libertad para adolescentes, entre ellas la situación de hacinamiento, insalubridad, violencia, inseguridad, motines y fugas, entre otras, las cuales no suponen hechos aislados sino situaciones estructurales y endémicas. El Centro Juvenil “las Gaviotas” dispone de medidas cautelares de la CIDH, otorgadas el 12 de junio del 2017, las cuales están destinadas a proteger la vida y la integridad personal de los internos en este centro. La Comisión observa con gran preocupación que en el transcurso del año se han dado en este mismo centro motines, fugas y actos de violencia con resultado de muerte, como los ocurridos en el mes de abril y julio del presente año, a los cuales se les suma el trágico evento del 6 de diciembre.

La Comisión recuerda que los Estados, como garantes de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tienen el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y seguridad de los reclusos. Esta obligación incluye la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia todas aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Estas investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que pudieran ser responsables por acción u omisión.

Asimismo, con base en el artículo 19 de la Convención Americana, la CIDH reitera que respecto a adolescentes privados de libertad, los Estados deben asumir una posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y deben tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño. Particularmente, los Estados deben adoptar aquellas medidas orientadas a garantizar el bienestar de los internos y a prevenir y controlar las posibles situaciones de inseguridad, como motines e incendios, y brotes de violencia en los centros de privación de libertad. Asimismo, de acuerdo con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, los adolescentes privados de libertad no deben estar sujetos a situaciones de violencia o que atenten contra su integridad personal, dignidad y desarrollo. Los centros que alberguen a adolescentes en contacto con la ley penal deben estar adaptados para recibirlos y estar en condiciones de brindarles servicios a través de programas socioeducativos con personal especializado, en cumplimiento de su función esencial de rehabilitación e integración social. La CIDH además recuerda que los adolescentes deben estar separados en función de la gravedad de los actos cometidos y de la edad, debiendo separarse aquellos que cumplan 18 años mientras cumplen su medida en los centros del resto de internos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.