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Declaración Universal de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

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2007 -13 de septiembre- 2021

 …los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que fue adoptada en la ciudad de Nueva York, el 13 de septiembre de 2007, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es un documento que marca  las líneas de conducta que los Estados miembros deben seguir en su relación con los Pueblos Originarios, procurando  romper con la discriminación, fortaleciendo el respeto a sus formas de entender la vida y relación con el ambiente, que son preexistentes a todos los Estados Nacionales.

En ella se asevera que contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad.

Los Pueblos Originarios han sufrido injusticias históricas como resultado de la colonización y de la explotación indiscriminada de sus bienes naturales por haber sido desposeídos de sus territorios, lo que les ha impedido ejercer, en muchos casos, su derecho al desarrollo conforme con sus propias culturas, necesidades e intereses. Este trascendente documento orienta las políticas públicas al afirmar que: en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación.

Asimismo, la declaración reconoce la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos, reconociendo también la urgente necesidad de respetar y promover sus derechos afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados.

Además, alienta a los Estados miembros a que tomen en cuenta la consulta (art. 18-19) respetando el derecho a la libre determinación (art. 3-4) en todas  sus acciones, en especial cuando  se trata de  los derechos humanos,  que respeten y cumplan eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos Indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados.

Es así que, este documento fundamental, afirma que los indígenas tienen sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.

En el art. 14, inc. 3 advierte sobre la Educación Intercultural Bilingüe al exigirles a los Estados que adopten medidas eficaces para que las Comunidades tengan acceso a la educación en su propia lengua.

Las Comunidades Originarias, al controlar los acontecimientos que las afectan como así sus territorios podrán mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades propias.

En Argentina, en este momento, se está exigiendo que se prorrogue la ley 26160 (hoy 27400) que obliga al Estado a hacer un relevamiento técnico, jurídico y catastral de los territorios que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas. En quince años solo se relevó el 48% de los territorios, la obligación de llevarlo a cabo se advierte, en la Declaración Universal de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el art. 8 inciso 2 b: Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: …Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos.

El Estado Argentino debe cumplir y hacer cumplir esta Declaración que firmó y comprender que los Pueblos Indígenas son preexistentes, tiene derechos y la Nación obligaciones que cumplir.