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CALIR exige no volver a prohibir actos religiosos en elecciones del 14N

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El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa emitió una declaración criticando esas prohibiciones y señalando su ilegalidad.

En ocasión de las recientes elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) celebradas el 12 de septiembre pasado, y en vísperas de esa fecha, algunas administraciones municipales comunicaron por diversos medios una supuesta prohibición de celebraciones religiosas y actos de culto, con diversa extensión temporal según los casos (algunas informaron una prohibición durante el horario del comicio, otras durante lapsos más extensos, incluso varios días).

El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) emitió una declaración criticando esas prohibiciones y señalando su ilegalidad. En algunos casos la medida fue revisada, no así en otros; e incluso se registraron casos en el interior del país de irrupción de fuerzas policiales en templos religiosos, exigiendo el cese de los actos de culto que se desarrollaban en ellos.

Ahora, teniendo en vistas las elecciones del próximo 14 de noviembre, CALIR solicita formalmente a las autoridades que “en ejercicio de sus atribuciones de proteger y garantizar el ejercicio de la libertad religiosa de los argentinos, tomen los recaudos y medidas que sean necesarios para desalentar y evitar prohibiciones como las mencionadas”, promoviendo “el dictado de las normas reglamentarias o aclaratorias que sean adecuadas para evitar la reedición de esos desatinos. Ponemos en particular esta petición en conocimiento del Ministerio del Interior, responsable de la organización del acto electoral, y de toda otra autoridad que resulte competente”.

En un comunicado, explica CALIR que “no existe norma nacional de ningún tipo que reglamente la realización de actos de culto dentro de los templos en días de elecciones. La única norma nacional que podría tener relación con el tema es el art. 71, inciso b), de la Ley N° 19945 (Código Nacional Electoral), el cual dentro de las prohibiciones enumera «Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado«. Normas semejantes existen en algunas leyes electorales provinciales, que en ningún caso hacen referencia a reuniones religiosas”.

Como conclusión, la realización de un acto de culto dentro de un templo claramente no encuadra dentro de las categorías enumeradas “al contrario, se trata del ejercicio de una libertad fundamental como es la libertad religiosa, garantizada por la Constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos que expresamente se refieren a la faz colectiva y pública de ese ejercicio”.

Por otro lado, por tratarse de una atribución del gobierno federal, las autoridades locales no están legitimadas para reglamentar el ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos. Y tratándose de una elección nacional como la del próximo 14 de noviembre, ninguna norma local (provincial o municipal) puede legítimamente modificar el régimen nacional electoral.

Respaldo legal a celebrar los cultos

Desde CALIR entienden que ningún derecho es absoluto, pero su ejercicio sólo puede ser restringido en forma razonable, proporcional y con un fin legítimo según la Constitución Nacional. Y como dice la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre existe el derecho de toda persona de “reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole”; a lo que se añade que “toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado”. En términos similares y aún más contundentes se expresan esas mismas ideas en otros instrumentos internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional, recuerda CALIR.

“Las inconsultas e infundadas decisiones municipales antes recordadas constituyen una notoria extralimitación y agravian el ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad religiosa. Se trata de prohibiciones que carecen de razonabilidad y de justificación, tanto legal como práctica”, concluyen.

Respaldo histórico y cultural

Además, señalan, “existe una inveterada y siempre respetada costumbre de celebración de actos de culto en los días de elecciones, incluso en locales o lugares próximos a los comicios, y hasta en el mismo edificio cuando se habilitan escuelas religiosas para la realización del acto electoral. Esas celebraciones religiosas que son habituales y normales en el día domingo, son una ocasión privilegiada para que los creyentes puedan orar especialmente por la Patria y sus gobernantes en esas fechas de especial relevancia cívica”.