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La pandemia del maltrato y abuso sexual infantil

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Silver Ringvee, Unsplash

Tanto en los casos de muerte como de otros tipos de maltrato infantil las cifras indican la gravedad de esta problemática que se acentúa aún más porque ocurre al interior de las familias.

El 25 de abril se celebra el Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil, fecha instituida por la Organización de Naciones Unidas (ONU) con el objetivo llamar a la reflexión y a la concientización sobre este flagelo mundial que tiene consecuencias para el bienestar integral del niño, ya que afecta su salud física y emocional, lo daña y le causa dolor.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud considera maltrato infantil a “los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, al desarrollo o a la dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye, a veces, entre las formas de maltrato infantil”

Según un informe de UNICEF (2017), basado en datos de 30 países, 6 de cada 10 niños de 12 a 23 meses padecen algún tipo de disciplina violenta y casi la mitad de los pequeños de esa edad son víctimas de castigos físicos y una cifra similar, de abuso verbal.

Con respecto a los niños de 2 a 4 años, la misma fuente señala que 3 de cada 4 niños (unos 300 millones en el mundo) son víctimas de disciplina violenta y alrededor de 6 de cada 10 (250 millones en el mundo) reciben castigos físicos.

Datos recientes (2020) de las Naciones Unidas dan cuenta de que en Europa la población de niños y jóvenes asciende a 204 millones. Un 10% de ellos sufre abusos sexuales; un 23%, violencia física y un 29%, abusos emocionales.

Estas duras cifras provocan asombro y dolor, sin embargo contrastan con el hecho de que 1 de cada 4 adultos alrededor del mundo considera que el castigo físico es necesario para criar a un niño de forma adecuada, ya que muchas veces la violencia se justifica o se naturaliza, como si esta fuera algo necesario o inevitable, o diciéndole al niño que se lo castiga por su bien, lo que hace difícil prevenirla y erradicarla.

Otra característica que vuelve difícil la prevención y la erradicación del maltrato a los niños es que esta violencia física, emocional o sexual, ya sea ocasional o habitual, se ejerce en aquellos entornos en los que el niño debería recibir protección y buen trato: su propio hogar, la escuela y las distintas instituciones sociales en los que desarrollan su vida cotidiana o a las que asisten con frecuencia.

En el caso de países de Latinoamérica, algunas cifras arrojan claridad sobre la gravedad de este flagelo. En Uruguay, “un 54,6 % de niños de entre 2 y 14 años son sometidos a algún método de disciplina violento (física o psicológica) en sus hogares” (UNICEF, 2013). En Chile, el 73,6% de los niños sufre violencia física o psicológica, ya sea de parte de los progenitores o de familiares. Además, el 53,9% recibe castigos físicos y un 19,7%, violencia psicológica. Se debe destacar que en ese país solo un 26,4%, lo que equivale a decir 1 de cada 4 de los niños, niñas y adolescentes, nunca atravesó situaciones de violencia por parte de sus padres. (UNICEF, 2020).

En la Argentina, 7 de cada 10 niños de entre 2 y 4 años de edad son castigados mediante alguna forma de disciplina violenta que incluye castigos físicos y maltrato psicológico. (UNICEF, 2017),a pesar de que el país cuenta con un amplio escudo normativo en relación con la violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

Por ejemplo, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, con el objeto de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte, siendo conforme al art 2, de aplicación obligatoria  la Convención sobre los Derechos del Niño. Este Tratado Internacional de las Naciones Unidas se aprobó en la República Argentina por la Ley Nº 23.849.

En consonancia con la Convención, desde la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación,existe la prohibición de malos tratos a los niños o adolescentes, comprensivo del castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que los lesione o menoscabe física o psíquicamente (conforme al art. 647 CCyCN).

A pesar de toda esta protección legal existente, hay casos de extrema gravedad que llegaron a la justicia.

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de La Plata condenó a la pena máxima de 45 años de cárcel por el delito de homicidio simple en concurso real con abuso sexual agravado por acceso carnal contra una niña de tres meses al concubino de la madre de la niña. La progenitora fue condenada a la pena de 8 años de prisión. Los hechos dan cuenta de que desde el mes de abril y hasta el 20 de agosto de 2014 una niña de tres meses de edad recibió reiterados maltratos mediante golpes que le produjeron lesiones de distinta consideración y el acceso carnal  por el concubino de su progenitora, quien toleró, consintió y no evitó que ello ocurriera. Finalmente, la niña falleció en un hospital de la localidad.

Los argumentos para condenar a los imputados fueron los siguientes: “al ponderar las agravantes, en una situación de extrema vulnerabilidad por la nula posibilidad de defensa que la misma tenía, por encontrarse en situación de inferioridad en cuanto a sus condiciones físicas y en cuanto a la situación de inmadurez que detentaba, sin poder nada hacer frente a los atroces maltratos a los que a diario, y de modo prolongado, se le infligía, lo cual marca la notoria gravedad que tiñe al caso de autos, pues fueron tantos los golpes y tan graves sus secuelas, sumados al hecho del abuso con acceso carnal que, en un momento dado, el cuerpito de la niña ya no soportó”.

En la Ciudad de Buenos Aires, el Tribunal Oral Nº 28 condenó por homicidio calificado por alevosía al tío de la víctima. El 25 de octubre de 2002, el niño de 14 meses recibió 16 lesiones producto de golpes, entre ellas las fracturas de ambos parietales y de tres costillas, consecuencia de los castigos que le propinaron su tío y la esposa, quienes estaban a cargo porque la progenitora trabajaba. Quedó acreditado en el expediente que, a pesar de su corta edad, el niño había recibido anteriormente otras golpizas, de acuerdo a las manifestaciones de testigos.

El tío de la víctima tenía antecedentes de malos tratos con sus propios hijos menores de edad. De los fundamentos del fallo se señala la vulnerabilidad del niño: “El menor de 14 meses no sabía hablar y consecuentemente no podía pedir auxilio, no sabía caminar, recién estaba intentando dar sus primeros pasos, aferrado de algo o de alguien y consecuentemente no podía escapar”. En cuanto a su progenitora, los jueces entendieron que ella “supo antes del trágico episodio que su bebé era sometido a castigos corporales por sus ‘cuidadores’, pero no lo denunció” y fue condenada  por el delito de abandono de persona a tres años de prisión.

En el caso del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Río Negro, por delito de abuso sexual gravemente ultrajante, se condenó a un familiar perteneciente al círculo íntimo de una niña, porque el hombre aprovechaba a quedarse a solas con ella para efectuarle tocamientos por arriba de la ropa y besos en la boca, hechos estos denunciados por la madre de la niña. Es de destacarse que los jueces tomaron en cuenta el resultado de la Cámara Gesell que arrojó que el relato de la niña fue absolutamente creíble. Tiempo después, el acusado fue detenido con prisión preventiva por incumplimiento de las pautas de conducta.

En resumen, tanto las cifras alarmantes como los casos de muerte por maltrato infantil indican la gravedad de esta problemática que se acentúa aún más porque ocurre al interior de las familias.

Tanto UNICEF como el Programa “Las Víctimas Contra Las Violencias” y la Fundación Red por la Infancia consideran que “el uso de la denominación ‘familia’ busca dejar en evidencia que la familia también constituye un núcleo en el que pueden ocurrir las violencias, lejos de su idealización como el paradigma de una institución destinada a conformar y sostener a sus miembros, equivalente a un ámbito de paz”.[11]

El maltrato infantil en cualquiera de sus formas vulnera los derechos de los niños y perjudica su salud física y emocional, presente y futura.