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Ley Cruz Roja

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Cruz Roja Argentina es la organización humanitaria de la sociedad civil más antigua, de mayor cobertura territorial e impacto social, y con mayor cantidad de personas voluntarias en el país.A lo largo de 136 años Cruz Roja Argentina ha actuado de forma sostenida y consecuente para prevenir y atenuar el sufrimiento humano de las comunidades en situación de vulnerabilidad.La misión de Cruz Roja Argentina es contribuir a mejorar la vida de las personas, en especial aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Para poder trabajar cada vez más y mejor en su cumplimiento, la organización necesita que la legislación nacional reconozca debidamente su entidad y su accionar.Cruz Roja Argentina tiene un rol auxiliar de los poderes públicos en sus actividades humanitarias. Conserva, sin embargo, una autonomía que le permite actuar siempre de acuerdo con los Principios que rigen el Movimiento de la Cruz Roja a nivel internacional.

Es necesaria la aprobación de una ley en la República Argentina que permita regular, fortalecer y proteger el nombre, uso y señales distintivas de Cruz Roja Argentina, así como las actividades que desarrolla la organización y su voluntariado.

En cada país Cruz Roja cuenta con una ley que protege su nombre y su emblema. En Argentina esa ley es del año 1893 (Ley Nro. 2976) y, por ser anterior a la adopción de los Convenios de 1949 y los Protocolos adicionales de 1977 y 2005, no es acorde con los estándares exigidos por los Tratados Internacionales de DIH de los que nuestro país es Estado Parte.

La cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo son emblemas protegidos por el Derecho Internacional, quedando prohibido el uso no autorizado de los mismos. La responsabilidad en lo que refiere a la autorización para utilizar los emblemas incumbe al Estado, debiendo reglamentar su uso.

La profesionalidad y trayectoria de la organización en temas de Salud y Emergencias garantizan un  soporte y apoyo invaluables a las políticas públicas y al accionar de los organismos estatales en la materia. Sin embargo, el sostenimiento de Cruz Roja Argentina no está respaldado por el Estado, dependiendo su financiamiento de los aportes de la sociedad civil.

El subsidio a favor de Cruz Roja Argentina contemplado en el proyecto de Ley dispone la ayuda económica necesaria para el correcto equipamiento y formación de sus recursos humanos a los efectos de optimizar la prestación de los servicios y cargas públicas en forma gratuita a toda la población, ante situaciones de emergencias y/o catástrofes, y para su actividad humanitaria en general, garantizando todos los sistemas de rendición de cuentas y auditoria de los mismos.

Primeros auxilios

Cruz Roja Argentina, a través de su red territorial de 65 filiales en el país, forma anualmente a más de 50 mil personas en Primeros Auxilios y RCP, constituyéndose como líder nacional en la enseñanza y difusión de la temática.

A nivel internacional, contamos con el Centro Global de Primeros Auxilios ubicado en París (Francia), siendo la única institución en el mundo que cuenta con un centro de estas características, que asegura la actualización de los fundamentos científicos en materia de Primeros Auxilios y certifica instructores y programas de capacitación en las distintas Cruces Rojas del mundo.

Cruz Roja Argentina es en nuestro país la única institución, pública o privada, que cuenta con una Dirección Nacional de Primeros Auxilios que asegura la calidad de los cursos que se brindan en todo el territorio, genera los contenidos y herramientas a utilizar por la red territorial y mantiene actualizados a los instructores nacionales, conforme los más altos estándares internacionales.

Actualmente a nivel nacional no existe legislación que defina los contenidos básicos de los cursos de Primeros Auxilios ni establezca estándares para su enseñanza. Es importante que se cree un Registro de Socorrismo y Primeros Auxilios, donde se inscriban los establecimientos que impartan clases referidas a la temática.

En un accidente o emergencia, los Primeros Auxilios definen entre la vida y la muerte antes de que lleguen los servicios médicos. Normar la prestación de Primeros Auxilios contribuirá a favorecer una conducta proactiva del auxiliador en casos de accidentes o emergencias, que hoy se ve obstaculizada por los riesgos que generan los vacíos legales en la materia.

Socorrismo

Los servicios de socorrismo en eventos masivos mejoran la calidad de atención sanitaria, disminuyendo los tiempos de respuesta ante situaciones que pueden hacer peligrar la salud del público. Por esta razón día a día es más requerido este servicio en apoyo de los servicios médicos, de seguridad y de prevención de incendios.

Cruz Roja Argentina cuenta con 65 filiales y 6500 voluntarios realizando día a día prestaciones de Primeros Auxilios en eventos. En nuestro país no hay una legislación que regule ese servicioni otorgue un reconocimiento legal al accionar de los socorristas.

Los prestadores de servicios de cobertura de Primeros Auxilios deben poseer un rol definido para formar parte de los planes de seguridad y salud en los eventos. Bomberos hace prevención de incendios, Ambulancia se encarga de casos graves y traslados a hospital, Prevención de la seguridad del público y las instalaciones. Los Primeros Auxilios quedan por fuera de toda especificación técnica.

Respuesta a emergencias y desastres

Una de las principales funciones de Cruz Roja Argentina como auxiliar de los poderes públicos es prestar servicios de respuesta a desastres en primera línea. Esto puede incluir operaciones de búsqueda y rescate, evacuación de personas afectadas, gestión de refugios, restablecimiento del contacto entre familiares y tareas de recuperación en materia de medios de vida y salud.

El voluntariado presta asistencia en Primeros Auxilios a los heridos y está capacitado para evaluar los daños y las necesidades de emergencia de la población, determinar quiénes requieren asistencia y organizar las distribuciones de socorro. Brinda también apoyo psicológico y realiza campañas de higiene, agua segura y prevención de enfermedades.

Históricamente, incluso desde antes de su formalización nacional, Cruz Roja Argentina ha actuado en la respuesta a todos los grandes desastres ocurridos en nuestro país. Cruz Roja Argentina cuenta con un equipo altamente profesionalizado para coordinar y actuar frente a emergencias y desastres, tanto durante la crisis como en la etapa posterior, movilizando recursos locales, regionales, nacionales o internacionales, de acuerdo a la magnitud del caso.

 

#art. 1
OBJETO
  • Actualizar las leyes N° 2976 de 1893 y la 13.582 de 1949 que regulan el uso del emblema, el estatuto jurídico, organización y funcionamiento.
  • Normas que establecen un subsidio en su favor.
#art. 2
NATURALEZA Y PERSONERÍA JURÍDICA

La República Argentina ha reconocido la personería jurídica y el carácter humanitario de Cruz Roja Argentina por Decreto Presidencial del  6 de junio de1890 y  por la ley N°13.582, actualizada por la presente ley.

#art. 3
SEDE Y FILIALES
  • Sede Central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Filiales distribuidas en la República Argentina (representaciones locales de la Institución)
#art. 4
ÁMBITO DE ACCIÓN

 Todo el territorio de la República Argentina.

#art. 5
MISIÓN Y ROL

Auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario en tiempos de paz y también en caso de conflicto armado.
(De conformidad con los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II del 8 de junio de 1977 y III del 8 de diciembre de 2005, de los que la República Argentina es Estado Parte)

#art. 6
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, carácter voluntario, unidad y universalidad.
(Adoptados por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Austria, 1965)

#art. 7
ACTIVIDADES

De carácter humanitario en situaciones de emergencias, desastres y conflictos armados en favor de las víctimas; para la protección de la vida; la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud; el dictado y la certificación de cursos de socorrismo, Primeros Auxilios y RCP; la formación y la capacitación en el área de salud, la prevención, atención sanitaria en eventos masivos, entre otras.

#art. 8
EMBLEMA

Autorización para usar como su emblema una cruz roja sobre fondo blanco.

#art. 9
DENOMINACIÓN

Registrada ante la Inspección General de Justicia de la Nación. Goza de la protección que le otorga la presente ley a Cruz Roja Argentina como nombre distintivo con exclusividad.

#art. 10
USO INDEBIDO

De la denominación y/o de su emblema dará lugar por parte del juez competente a la imposición de una multa graduada entre 10 y 300 salarios mínimos, vitales y móviles según la gravedad del caso.

#art. 11
VOLUNTARIADO

 Cruz Roja Argentina desarrolla su labor humanitaria esencialmente a través del trabajo voluntario. • Actividad por la cual una persona da parte de su tiempo para servicio a los demás o de la comunidad, en forma desinteresada y gratuita.

#art. 12
BENEFICIOS

La actividad del voluntario de Cruz Roja Argentina deberá ser considerada por su empleador como una carga pública.

#art. 13 al 16
PRIMEROS AUXILIOS Y SOCORRISMO

Se legisla sobre las Tecnicas básicas de Primeros Auxilios, su definición, alcance y aplicación, posicionando a Cruz Roja Argentina como precursora en el país.

#art. 17
COOPERACIÓN CON LOS PODERES PÚBLICOS

Cruz Roja Argentina colaborara con las autoridades del Estado nacional, provincial y municipal en situaciones de desastres o emergencias públicas, sea en tiempo de paz o en conflicto armado, poniendo a disposición sus recursos humanos y materiales, sus equipos técnicos y experticia en beneficio de todas las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

#art. 18
SERVICIO PÚBLICO

Se reconoce el carácter de servicio público a las actividades específicas que efectúa la Cruz Roja Argentina en situaciones de emergencias y catástrofes y en todo tiempo de interés nacional.

#art. 19
CUMPLIMIENTO AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Secretaria General de la Presidencia velará, de oficio o a pedido de parte, por el cumplimiento de la presente Ley.

#art. 20 al 22
SUBSIDIO

Se acuerda a la Cruz Roja Argentina un subsidio anual, que será destinado al sostenimiento de las actividades que hacen al funcionamiento de Cruz Roja Argentina, conforme su plan estratégico, y en especial a situaciones de promoción de la salud y educación y en emergencias y catástrofes.

#art. 23
RENDICIÓN DE CUENTAS

Cruz Roja Argentina dará cuenta documentada a la autoridad competente dentro del período anual siguiente al del pago del subsidio, sometido a un doble control externo, de una auditoría privada, y de un Organismo de la Constitución, que es la Auditoria General de la Nación.

#art. 24
EXENCIONES IMPOSITIVAS

Se declara a la Cruz Roja Argentina “sujeto no alcanzado” en los impuestos directos e indirectos, permitiendo que la ayuda humanitaria tenga un mayor alcance.

#art. 25 a 28
APLICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LA LEY.
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