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Declaración de la Comisión Nacional de Coordinación del Control del Tabaco sobre ratificación del Convenio Marco de Control de Tabaco

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Considerando que:

  • El consumo de tabaco causa anualmente en Argentina la muerte de más de 40.000 personas y la de 6 millones en el mundo.
  • El 25% de la población adulta de nuestro país fuma, lo que representa una de las prevalencias de consumo más altas de la región.
  • En el año 2015, se destinaron más de 30.000 millones de pesos en atender las enfermedades que provoca el consumo de tabaco, es decir alrededor de un 7,5% del gasto sanitario total y el 0,75% del producto bruto interno.
  • Los niños y niñas comienzan a fumar a los 12 años en promedio.  Uno de cada 5 jóvenes de 13 a 15 años fuma.
  • Un 27,6% de personas están expuestas al humo de tabaco ajeno en el hogar, un 25,0% en el ambiente laboral y el 23,5% en bares y restaurantes.

Reconociendo que:

  • El tabaquismo constituye una causa de empeoramiento de la pobreza, de aumento de la inequidad y  ha sido reconocido como una barrera para el desarrollo sostenible.
  • El consumo se desplaza de varones a mujeres y de niveles socioeconómicos altos a bajos, por lo que ya se observa que las adolescentes fuman 1/3 más que los varones y que la población en situación de mayor vulnerabilidad fuma un 25% más que la población de altos ingresos.
  • A pesar de que  el Estado Argentino ha implementado numerosas medidas de control de tabaco, el consumo y la morbimortalidad siguen siendo elevados

Afirmando que:

  • El Convenio Marco de Control de Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud, vigente desde febrero de 2005, es el primer Tratado Internacional de Salud Pública que establece un paquete de medidas eficaces y costo-efectivas para controlar la epidemia de tabaquismo.
  • A la fecha ciento ochenta y un países han ratificado el CMCT, siendo Argentina uno de los pocos países que, a pesar de haberlo firmado en 2003,  no lo ha ratificado.
  • El CMCT es considerado un indicador específico de cumplimiento de los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y del Plan Global para reducir las Enfermedades Crónicas No Transmisibles. De este modo, la ratificación del CMCT

es un requisito para dar cumplimiento a las metas de desarrollo y contribuir a reducir la pobreza.

  • La ratificación del Convenio refuerza la soberanía nacional por contribuir a garantizar de forma más integral la protección del Derecho a la Salud. El Estado Argentino tiene una larga tradición de ser parte de pactos internacionales de Derechos Humanos y ha asumido obligaciones en materia de protección de los mismos. En este sentido los Comités de la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) han reclamado reiteradamente al Estado Argentino la ratificación del CMCT para cumplir con sus obligaciones.
  • El CMCT provee herramientas para aumentar la transparencia del Estado y  contrarrestar los intentos de  la industria tabacalera de socavar o desvirtuar las políticas de control del tabaco.
  • La ratificación del tratado no es reemplazable por medidas locales (como la Ley Nacional 26.687 y las leyes subnacionales) ya que propicia la cooperación internacional en el marco de la Conferencia de las Partes,  para dar respuestas globales y solidarias ante una epidemia global.
  • El Comercio ilícito de productos de tabaco es un problema internacional que  reduce el efecto de las políticas control de tabaco en general y de las medidas fiscales en particular, y su solución requiere de acciones regionales coordinadas con los países vecinos. La exclusión de Argentina del CMCT impide la adhesión al Protocolo de Comercio Ilícito y obstaculiza la articulación efectiva con los países del MERCOSUR.
  • A pesar de los argumentos de que la ratificación del CMCT afectaría negativamente a las economías regionales,  el tratado  solo contempla medidas protectoras para los pequeños productores tabacaleros, sus fuentes de trabajo y sus condiciones de vida,  medidas para promover la diversificación de cultivos de tabaco y para proteger el medio-ambiente.
  • El CMCT no contiene ningún artículo que implique la eliminación de subsidios a la producción tabacalera, de modo que los argumentos de que su ratificación implicaría la eliminación del Fondo Especial del Tabaco carecen de fundamento.

 POR ELLO LA COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACION DEL CONTROL DEL TABACO SOLICITA (FIRMANTES EN EL ANEXO):

La pronta ratificación del CMCT en el Congreso de la Nación Argentina para proteger la salud de la población argentina de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas de la epidemia de tabaquismo.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2018